La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular —con modificaciones— el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una sesión que reafirma el rumbo del nuevo ciclo legislativo bajo el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Con 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones, el Pleno de San Lázaro avaló el proyecto y lo remitió al Senado de la República, en cumplimiento de la fracción e) del artículo 72 constitucional, para los efectos del proceso legislativo correspondiente.
El debate en torno a la reforma se centró en los criterios para la suspensión de actos reclamados, uno de los instrumentos más sensibles dentro del juicio de amparo. A lo largo de la jornada, se presentaron 307 reservas, de las cuales solo tres fueron aprobadas por mayoría, todas ellas orientadas a precisar conceptos jurídicos y a garantizar la coherencia con el marco constitucional vigente.
Ajustes técnicos: sustitución de conceptos y precisión normativa
La primera reserva aprobada, presentada por el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), modificó la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo para sustituir el término “interés público” por “disposiciones de orden público”, eliminando además la fracción V del mismo artículo.
Moreno Rivera explicó que la enmienda responde a las observaciones planteadas durante las audiencias públicas celebradas en el Congreso, donde especialistas en derecho constitucional advirtieron que el concepto de “interés público” podía generar interpretaciones amplias o discrecionales por parte de los juzgadores.
“El término ‘interés público’ es ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo. Su uso podría abrir la puerta a decisiones arbitrarias. Sustituirlo por ‘disposiciones de orden público’ preserva el equilibrio entre el interés social y la protección de los derechos humanos”, señaló el legislador.
La eliminación de la fracción V —que señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”— también busca dar coherencia con los principios de progresividad y tutela efectiva de los derechos humanos, evitando requisitos ambiguos en la procedencia de la suspensión.
Reforma al artículo 129: precisión sobre permisos y concesiones
La segunda reserva aceptada fue impulsada por los diputados Ricardo Monreal Ávila (Morena) y Ricardo Mejía Berdeja (PT), quienes propusieron modificar la fracción XVI del artículo 129 de la Ley de Amparo. La redacción aprobada establece que:
“Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma.”
El cambio elimina la expresión “o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”, con el fin de acotar el alcance de la suspensión y evitar que se use para mantener efectos jurídicos de permisos o concesiones revocados por la autoridad.
Durante su intervención, Ricardo Mejía Berdeja destacó que esta modificación busca beneficiar a la ciudadanía, particularmente en casos donde los particulares sí cuentan con permisos o concesiones legítimas y enfrentan su revocación.
“No es lo mismo no tener el permiso a que te lo revoquen. En el primer caso no hay derecho adquirido; en el segundo, sí. Esta distinción protege a millones de mexicanas y mexicanos que actúan conforme a la ley”, subrayó.
Tercer transitorio: claridad en la aplicación procesal
El diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena) presentó la tercera reserva aprobada, que modifica el artículo Tercero Transitorio del dictamen. El nuevo texto establece que, al tratarse de una ley procesal, las etapas concluidas que generen derechos adquiridos se regirán por la legislación vigente al inicio de los procesos respectivos, mientras que las actuaciones futuras se sujetarán al nuevo decreto.
“La reforma no tiene efecto retroactivo ni afecta derechos adquiridos. Simplemente se establecen reglas claras sobre qué ley aplica a los procesos en curso”, explicó Flores Cervantes.
El legislador subrayó que esta precisión se alinea con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), conforme al artículo 14 constitucional, y responde a una inquietud recurrente en materia de derecho procesal: la aplicación temporal de las normas a los juicios en trámite.
Contexto legislativo y jurídico
La Ley de Amparo es una de las piezas centrales del sistema jurídico mexicano, pues garantiza la protección de los derechos humanos frente a actos de autoridad. Desde su promulgación en 1936 y su reforma integral en 2013, la ley ha sido objeto de múltiples ajustes para adaptarse a los nuevos estándares constitucionales y tratados internacionales.
Esta nueva reforma busca actualizar conceptos y procedimientos conforme a los principios de progresividad, certeza jurídica y acceso efectivo a la justicia, en línea con los compromisos asumidos por México en materia de derechos humanos.
Durante las audiencias públicas realizadas en el Congreso, juristas, académicos y representantes del Poder Judicial manifestaron su interés en mantener el equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la función pública del Estado, particularmente en casos que involucran obras o políticas de alto impacto social.
Proceso legislativo y próximos pasos
Con la aprobación en lo particular, el dictamen será remitido al Senado de la República, donde se analizarán las modificaciones y reservas incorporadas. De acuerdo con el procedimiento constitucional, la Cámara revisora podrá ratificar los cambios o formular observaciones adicionales, antes de su eventual promulgación por el Ejecutivo Federal.
El proceso legislativo ha sido acompañado por un amplio debate técnico y político, en el que se ha destacado la importancia de dotar a la Ley de Amparo de mayor claridad y coherencia interna.
El dictamen forma parte de un conjunto de reformas judiciales y constitucionales impulsadas por el nuevo gobierno federal, que buscan modernizar los instrumentos de defensa jurídica y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
Implicaciones y perspectivas
Desde el punto de vista legislativo, la aprobación representa un avance en la actualización del marco procesal mexicano, al armonizar disposiciones que históricamente han generado criterios contradictorios.
Para el ámbito judicial, las modificaciones podrían reducir la discrecionalidad en las decisiones sobre suspensión y dotar de mayor certeza a los litigantes, al establecer parámetros claros de aplicación.
En el ámbito político, la reforma se interpreta como parte del esfuerzo institucional del nuevo gobierno federal por consolidar un Estado de derecho eficiente, con procesos más transparentes y centrados en la justicia social.
Conclusión
La aprobación de la reforma a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados marca un paso significativo en la evolución del sistema jurídico mexicano. Si bien el debate aún continuará en el Senado, el consenso alcanzado en torno a las reservas técnicas refleja la voluntad legislativa de perfeccionar los instrumentos de protección de derechos humanos sin alterar el equilibrio entre los poderes de la Unión.
Con esta decisión, el Congreso reafirma su papel como garante del proceso legislativo democrático y del fortalecimiento institucional del país.